Articulo 2° Para obtener el carnet de que habla el artículo anterior, será indispensable ser nacional colombiano y cumplir con los siguientes requisitos
Presentar solicitud en papel sellado dirigida al Ministro de Comunicaciones, pimentada personalmente para autenticación de la firma ante la Secretaria General del Ministerio de Comunicaciones o ante autoridad competente (Notaría, Juzgado o Alcaldía);
Dirección completa y teléfono del solicitante;
Reconocimiento de la vigencia del certificado judicial por parte del funcionario a cuyo cargo esté la diligencia de la autenticación;
Partida de bautismo o registro civil del solicitante;
Certificado de paz y salvo con el Tesoro Nacional;
Haber actuado en obras dramatizadas por radio o televisión durante un tiempo no menor de cinco años anteriores a la vigencia del presente Decreto, o en su defecto, presentar certificado de estudio de teatro o arte dramático en escuela o institutos debidamente aprobados, o poseer certificado de estudios dramáticos expedido por la entidad del Gobierno que sea creada para tal fin.