Art.9. o En los puertos marítimos donde fuere necesario, a juicio del Poder Ejecutivo, habrá uno o mas prácticos, a cada uno de los cuales se asignará una pension eventual de cuatro a doce pesos por la entrada de cada buque que lo pidiere, i cuya maniobra dirija.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.