Mediante el control del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, la administración de estas Empresas estarán a cargo de una Junta cuyos miembros prestarán sus servicios ad honorem, la cual estará integrada por tres miembros designados así: uno por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social; otro por la Gobernación de Nariño, y el tercero por el Consejo Municipal de Ipiales. La Junta nombrara el personal subalterno de las oficinas de la Administración y un Gerente responsable, quien rendirá sus cuentas, con el visto bueno de ella, a la Contraloría General de la República.
Ley 106 de 1940 →Vigente
Artículo 2
Ley 106 de 1940 · por la cual se reglamenta la inversión de los productos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Ipiales y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.