Micelio

Artículo 2

Ley 106 de 1940 · por la cual se reglamenta la inversión de los productos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Ipiales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mediante el control del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, la administración de estas Empresas estarán a cargo de una Junta cuyos miembros prestarán sus servicios ad honorem, la cual estará integrada por tres miembros designados así: uno por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social; otro por la Gobernación de Nariño, y el tercero por el Consejo Municipal de Ipiales. La Junta nombrara el personal subalterno de las oficinas de la Administración y un Gerente responsable, quien rendirá sus cuentas, con el visto bueno de ella, a la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 106 de 1940