Articulo primero. Facúltase tanto a los trabajadores particulares como a les empleados oficiales para exigir a sus respectivos empleadores o a las correspondiente entidades de previsión social o al Fondo Nacional de Ahorro, en su caso, que les liquiden anticipas de cesantía con destino a la suscripción y pago de cédulas, de capitalización emitidas por el Banco Central Hipotecario y cuyos productos deban destinarse a las finalidades previstas en los Decretos 2755 de 1966 y 2076 de 1967 y en el artículo 16 del Decreto 3118 de 1968.
Decreto 337 de 1980 →Vigente
Artículo 16
Del Decreto 3118 De 1968
Decreto 337 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 18 del Decreto-Ley 2351 de 1965, el parágrafo 3º del artículo 13 de la Ley 6ª de 1945 y el artículo 16 del Decreto 3118 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.