Micelio

Artículo 8

º

Decreto 2793 de 1955 · Por el cual se autoriza la emisión de Bonos Nacionales Consolidados, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Bancos establecidos o que se establezcan en el país, a excepción del Banco de la República, deberán suscribir y poseer no menos de un 2% del valor de sus depósitos a la orden y a término, en "Bonos Nacionales Consolidados".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2793 de 1955