Las Entidades Empresariales vigiladas o controladas que hagan parte de los sectores Minero-Energético, Manufactura, Construcción, Circular externa Turismo, TIC y Nuevas Tecnologías que hubieren recibido ingresos totales iguales o superiores a 30.000 SMMLV en el año inmediatamente anterior a la generación del reporte. En consideración a lo dispuesto en el Capítulo XV de la Circular Básica Jurídica, las siguientes Sociedades no están sujetas a presentar el INFORME 08 - REPORTE DE SOSTENIBILIDAD. - Sociedades en liquidación judicial simplificada. - Sociedades en liquidación obligatoria. - Sociedades en liquidación judicial. - Sociedades en liquidación voluntaria. - Sociedades en concordato. - Sociedades que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha. - Sociedades Grupo 3 — NIF contabilidad simplificada.
Artículo 3.1.2
Circular 100-000002 de 2025 · Circular Externa 100-000002 de 14 de marzo de 2025
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.