Exclusión de registros del Sisbén por el DNP. Sin perjuicio señalado en el artículo anterior, el DNP podrá excluir directamente registros del Sisbén en los siguientes casos:
Por muerte de la persona registrada, previa verificación y confrontación de la información oficial reportada por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Por orden judicial o administrativa.
Por duplicidad de registros, caso en el cual se mantendrá el registro más reciente.
Efectuada la exclusión, el DNP lo comunicará a la entidad territorial respectiva, a las entidades que coordinan los programas sociales y a los organismos de control pertinentes.
Nota: A partir del 1 de julio de 2026 este artículo será derogado de conformidad con el artículo 2 del Decreto 875 de 2024.
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