Micelio

Artículo 2.2.8.3.6

Exclusión De Registros Del Sisbén Por El Dnp

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Exclusión de registros del Sisbén por el DNP. Sin perjuicio seña­lado en el artículo anterior, el DNP podrá excluir directamente registros del Sisbén en los siguientes casos:

1.

Por muerte de la persona registrada, previa verificación y confrontación de la infor­mación oficial reportada por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

2.

Por orden judicial o administrativa.

3.

Por duplicidad de registros, caso en el cual se mantendrá el registro más reciente.

Efectuada la exclusión, el DNP lo comunicará a la entidad territorial respectiva, a las entidades que coordinan los programas sociales y a los organismos de control pertinentes.

Nota: A partir del 1 de julio de 2026 este artículo será derogado de conformidad con el artículo 2 del Decreto 875 de 2024.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1082 de 2015