Micelio

Artículo 2.2.8.3.6

Exclusión De Registros Del Sisbén Por El Dnp

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Exclusión de registros del Sisbén por el DNP. Sin perjuicio seña­lado en el artículo anterior, el DNP podrá excluir directamente registros del Sisbén en los siguientes casos:

1.

Por muerte de la persona registrada, previa verificación y confrontación de la infor­mación oficial reportada por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

2.

Por orden judicial o administrativa.

3.

Por duplicidad de registros, caso en el cual se mantendrá el registro más reciente.

Efectuada la exclusión, el DNP lo comunicará a la entidad territorial respectiva, a las entidades que coordinan los programas sociales y a los organismos de control pertinentes.

Nota: A partir del 1 de julio de 2026 este artículo será derogado de conformidad con el artículo 2 del Decreto 875 de 2024.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1082 de 2015