º En los contratos a que se refiere el artículo 74 del Decreto extraordinario 150 de 1976 se elaborarán entre el interventor y el contratista, actas mensuales que registren el valor de la obra ejecutada. Este valor debe corresponder en forma aproximada a la cuota parte establecida en el programa de trabajo e inversiones. Las actas mensuales de que trata el presente artículo se elaborarán dentro de los diez primeros días del mes siguiente a la ejecución de las obras. El programa de trabajo e inversiones no se podrá modificar en forma tal que signifique la variación del plazo del contrato, sino por causas imputables a la entidad contratante cuando se trate de fuerza mayor o caso fortuito. En tal caso el programa de trabajo deberá ser revaluado y aprobado por el jefe de la entidad contratante y se suscribirá el contrato adicional correspondiente.
Decreto 808 de 1979 →Vigente
Artículo 1
En Los Contratos A Que Se Refiere El Artículo 74 Del Decreto Extraordinario 150 De 1976 Se Elaborarán Entre El Interventor Y El Contratista, Actas Mensuales Que Registren El Valor De La Obra Ejecutada
Decreto 808 de 1979 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 150 de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.