Micelio

Artículo 6

La Junta Podrá Solicitar De Las Autoridades Y Funcionarios Públicos, Delas Compañías De Seguros, De Los Particulares Y De Los Mismos Damnificados, Todas Las Demás Informaciones Y Comprobaciones Adicionales Y Complementarias Que Crea Necesarias Para Establecer Con Precisión Los Danos Y Perjuicios Sufridos Por Los Damnificados En El Siniestro Y El Derecho Que Tengan Al Auxilio Y Pedir A Las Autoridades La Recepción De Las Declaraciones Y La Práctica De Otras Diligencias Que Crea Indispensables

Decreto 1046 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 57 de 1945, en cuanto concede un auxilio de $ 100.000 para los damnificados por el incendio ocurrido en la ciudad de Girardot el día 30 de septiembre de 1945

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La junta podrá solicitar de las autoridades y funcionarios públicos, delas compañías de seguros, de los particulares y de los mismos damnificados, todas las demás informaciones y comprobaciones adicionales y complementarias que crea necesarias para establecer con precisión los danos y perjuicios sufridos por los damnificados en el siniestro y el derecho que tengan al auxilio y pedir a las autoridades la recepción de las declaraciones y la práctica de otras diligencias que crea indispensables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1046 de 1946