Micelio

Artículo 27

Decreto 548 de 1995 · por el cual se compilan las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se establece su estructura orgánica y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección Financiera. A la Dirección Financiera le corresponde desarrollar las siguientes funciones

a)

Dirigir las áreas de tesorería, presupuesto y contabilidad;

b)

Ejecutar el presupuesto anual, de acuerdo con las normas legales vigentes;

c)

Efectuar todos los pagos que deba efectuar la Superintendencia, para su correcto funcionamiento;

d)

Registrar la correcta y oportuna contabilización de las operaciones financieras de la Superintendencia y elaborar sus estados financieros;

e)

Controlar el manejo y custodia de los fondos de la Superintendencia, vigilando la recepción de ingresos y el control de pagos;

f)

Controlar la rendición de cuentas y los aportes prestacionales que debe realizar legalmente la Superintendencia;

g)

Mantener actualizados y controlar los contratos de seguro relativos a los bienes muebles e inmuebles de la Superintendencia, así como de los diferentes empleados de manejo al servicio de la misma;

h)

Planear y desarrollar el sistema de contabilidad general y de presupuesto, de conformidad con las normas establecidas;

i)

Velar por el oportuno recaudo de la multas Impuestas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a las personas naturales y jurídicas, e informar del pago de las mismas a las respectivas dependencias, así como al Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

j)

Garantizar el adecuado manejo y la eficiente colocación de los recursos financieros de la Superintendencia y de sus excedentes de liquidez;

k)

Las demás que le sean asignadas por el Secretario General, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. CAPITULO V. Funciones de las Intendencias Delegadas Departamentales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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