Los permisos para efectuar vuelos por encima de las poblaciones o lugares donde haya guarniciones del Ejército, edificios o puestos militares, deberán pedirse por escrito al Comandante superior de la guarnición, indicando el día y la hora en que se verificará el vuelo, la duración aproximada de él y su objeto. Si el Comandante de la guarnición o puesto militar es de categoría inferior a la de Comandante de Cuerpo de tropas, necesita, en cada caso, autorización por escrito o telegráfica de su superior jerárquico para conceder el permiso. Las empresas de transportes públicos aéreos, que sigan rutas prefijadas, no necesitarán este permiso, siempre que hayan cumplido con las disposiciones del presente Decreto
Decreto 66 de 1934 →Vigente
Artículo 41
Los Permisos Para Efectuar Vuelos Por Encima De Las Poblaciones O Lugares Donde Haya Guarniciones Del Ejército, Edificios O Puestos Militares, Deberán Pedirse Por Escrito Al Comandante Superior De La Guarnición, Indicando El Día Y La Hora En Que Se Verificará El Vuelo, La Duración Aproximada De Él Y Su Objeto
Decreto 66 de 1934 · Por el cual se reglamenta la aviación civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.