Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, se tramitará así: interpuesto el recurso, se concederá a más tardar al día siguiente a la ejecutoria formal del auto impugnado y se enviará
al superior la copia de lo conducente. El reparto, cuando hubiere lugar, se verificará el mismo día en que se reciba el expediente, que se pondrá a disposición de las partes por tres (3) días, vencidos los cuales se dará traslado al agente del Ministerio Público por igual término. El tribunal resolverá dentro de los cinco (5) días siguientes.
Los autos que se dicten para conceder y tramitar el recurso no se notificarán y serán de cumplimiento inmediato.