Micelio

Artículo 1

Ley 48 de 1923 · por la cual se aclara la Ley 47 de 1919

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. La condición 2ª del artículo 1º de la ley 47 de 1919 , quedara así:

"2º Que el Hospital de San Juan de Dios de Bogotá se obligue a reembolsar a los Asilos de Locos de la misma ciudad el valor del terreno que se adquiera o se haya adquirido para dichos Asilos y que en concepto de la Academia Nacional de Medicina y de la Dirección Nacional de Higiene, sea adecuado para la construcción de un manicomio moderno".

Derógase el parágrafo del mencionado artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1923