ARTICULO 440 . Notificación de la providencia calificatoria . La resolución calificatoria se notificará personalmente, cuando sea posible. Contra la providencia calificatoria procede el recurso de apelación. Contra la providencia calificatoria del Fiscal General de la Nación procede el recurso de reposición. Si la providencia calificatoria contiene simultáneamente acusación y preclusión o una de ellas, se rompe la unidad procesal una vez concedido el recurso. Si como resultado de la apelación interpuesta, se revoca o modifica la resolución calificatoria, continuará conociendo de la investigación, si a ello hubiere lugar, un fiscal diferente del que profirió la decisión recurrida.
Decreto 2700 de 1991 →Vigente
Artículo 440
Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.