Modifíquese el artículo 22 a la Ley 1778 de 2016 , el cual quedará así:
Artículo 22. Colaboración y Remisión de información por parte de otras entidades públicas. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y otras entidades públicas deberán informar a la Superintendencia de Sociedades sobre cualquier reporte de actividad sospechosa o hecho que indique la presunta realización de conductas típicas establecidas en esta Ley, y colaborar con dicha entidad para que ésta pueda adelantar sus funciones de detección, investigación y sanción de conductas de soborno transnacional. En un término de doce (12) meses, a partir de la promulgación de la presente ley, el Gobierno nacional reglamentará la materia.