°. Cambio de escalafón por incapacidad física y obtención del título profesional. Los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional, que se encuentren dentro de la situación prevista en el artículo 13 del decreto 613 de 1977, podrán ser cambiados de escalafón cuando llenen los siguientes requisitos
Que durante los últimos tres (3) años hayan sido clasificados en lista número uno (1) o dos (2);
Que la Sanidad de la Policía conceptúe que el oficial o suboficial tiene la capacidad psicofísica necesaria para desempeñarse apropiadamente en la nueva actividad;
Que exista la vacante y la necesidad de sus servicios dentro de la especialidad en que se va a escalafonar;
Que cuenten con el concepto favorable del Director General de la Policía, cuando se trate de oficiales, o de la de los Comandantes de departamento, directores de escuela o jefes de organismos especiales cuando se trate de suboficiales;
Cuando se trate de cambio de escalafón por incapacidad psicofísica, el oficial o suboficial debe adelantar previamente el correspondiente curso de especialización, o acreditar su idoneidad mediante la presentación de un título o certificado de estudios sustitutivo de aquél, a juicio de la Dirección General. CAPITULO III DE LA DOCENCIA