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Artículo 9

Requisitos Y Anexos De La Solicitud De Contrato De Concesión De Que Trata La Ley 1 ª De 1991

Decreto 4735 de 2009 · por medio del cual se reglamenta el trámite de solicitud de concesiones para el desarrollo de actividades portuarias, previstas en la Ley 1ª de 1991 y en la Ley 1242 de 2008.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Requisitos y anexos de la solicitud de contrato de concesión de que trata la Ley 1 ª de 1991. La solicitud de contrato de concesión de que trata la Ley 1ª de 1991 con la correspondiente documentación y sus anexos, se presentará en medios físico y magnético, en original y seis (6) copias. Los anexos deberán cumplir los siguientes requisitos: 9.1 Para los puertos cuyo objeto es el servicio público o privado de importación o exportación de bienes. 9.1.1 Documentos mínimos del Estudio Técnico de la Solicitud: 9.1.1.1 Planos georreferenciados a escala 1:500, donde se identifiquen las zonas de uso público, las zonas públicas adyacentes y la infraestructura si la hubiere. La georreferencia debe hacerse a partir de puntos geodésicos o topográficos de la red MAGNA-SIRGAS, los cuales se encuentran materializados a través del territorio nacional, utilizando para tal fin las coordenadas suministradas por e1 Instituto Geográfico Agustín Codazzi. 9.1.1.2 Un estudio de batimetría y los planos de esta sobre las zonas de maniobras respectivas tales como dársenas, profundidad de zona de atraque, y canal de acceso. 9.1.1.3 Diseños conceptuales que contengan planos de áreas de los muelles, bodegas y patios; planos estructurales, procesos constructivos de los muelles, patios, bodegas y en general de toda la infraestructura portuaria que va a construir. Todos estos planos deben elaborarse a escala 1:500. 9.1.1.4 Documentos sobre la descripción general del proyecto. 9.1.1.5 El estudio debe indicar el tipo de puerto que se va a construir, si es multipropósito o especializado en algún tipo de carga, cuál es el volumen de carga que va a movilizar y sus proyecciones, si el servicio será público o privado, presentando una propuesta sobre las tarifas de servicios. 9.1.2. Documentos mínimos del Estudio Financiero de la solicitud: 9.1.2.1 Presentar un flujo caja en dólares de los Estados Unidos de América, en medio físico y magnético, debidamente formulado, donde se incluyan ingresos, egresos e inversiones. 9.1.2.2 Rubro de Ingresos: El rubro de ingresos debe desagregarse así: tipo de carga a movilizar, volúmenes por tipo de carga a movilizar, tarifas por el uso de instalaciones a la carga y al operador, muellaje, almacenaje y otros ingresos portuarios, número de naves a atracar y sus características, porcentaje de carga a almacenar y tiempo de almacenaje discriminado en horas o días dependiendo del modelo a presentar y tiempo libre de almacenaje. 9.1.2.3 Rubro de Egresos: El rubro de egresos debe contener los costos y gastos propios de un proyecto portuario discriminando cada uno de ellos. 9.1.2.4 Rubro de Inversiones. El rubro de inversiones debe tener un cronograma detallado con su ejecución a través del tiempo, donde se describan los capítulos de inversión con sus correspondientes ítems, es decir, debe especificar cuáles son obras de infraestructura portuaria y cuáles son obras marinas, así como el suministro e instalación de equipos. Además se incluirá el anexo especial que contenga las especificaciones técnicas. 9.1.2.5 Para observar la coherencia del modelo se debe entregar con la petición un escenario macroeconómico con las variables que se estiman puedan influir en el mismo, por ejemplo inflación interna, inflación externa, devaluación de largo plazo, TRM (Tasa Representativa del Mercado) fin de año y promedio, PIB (Producto Interno Bruto), entre otros. 9.1.3 Otros documentos de la solicitud: 9.1.3.1 Aportar la garantía a que se refiere el artículo 9° ordinal 6° de la Ley 1ª de 1991 y sus normas reglamentarias. 9.1.3.2 Anexar el Certificado de Existencia y Representación Legal. Si se trata de una persona jurídica, debe allegar con la petición el certificado de existencia y representación legal, acreditando además las facultades para su actuación. Si el peticionario no es Sociedad Portuaria, acompañará la promesa para constituir dicha sociedad, suscrita por el solicitante y los eventuales socios, con indicación de los aportes respectivos y con los requisitos exigidos por el Código de Comercio. En el evento que la sociedad tuviera la actividad portuaria como conexa o complementaria en su cadena productiva, deberá acreditar esta capacidad dentro de su objeto social, capacidad que acreditará con Certificado de la Cámara de Comercio donde conste su objeto social o con Acta del máximo Organo Social. 9.1.3.3 El solicitante deberá acreditar que dispone de los terrenos de propiedad privada aledaños necesarios para el desarrollo de la actividad para la cual se solicitó la concesión, acreditando el título del cual deriva dicha disposición. 9.1.3.4 El peticionario deberá acreditar que se dio cumplimiento a lo dispuesto por las legislaciones especiales que rigen en la zona de los territorios colectivos de comunidades negras regulados por la Ley 70 de 1993 y de los resguardos indígenas de que trata la Ley 121 de 1991, así como lo establecido en la Ley 1185 de 2008 sobre patrimonio arqueológico. 9.2 Para puertos de servicio público o privado en vías fluviales y para actividades pesqueras, madereras y bananeras: 9.2.1 Certificado de existencia y representación legal de la sociedad peticionaria o la promesa de contrato de sociedad en el evento de no haberse constituido esta. 9.2.2 Identificación y ubicación del inmueble que corresponde a los terrenos aledaños, acreditando su disposición. 9.2.3 Identificación de las zonas de uso público que se pretenden en concesión. 9.2.4 Identificación y especificación de la infraestructura existente en la zona de uso público, si la hubiere. 9.2.5 Descripción general del proyecto, identificando modalidad de operación, volúmenes de carga y especificaciones técnicas y financieras, incluyendo estas últimas inversiones, ingresos y egresos. 9.2.6 Información sobre si se prestará servicio público o este será privado. 9.2.7 Aportar la garantía en los términos del numeral 6 del artículo 9° de la Ley 1ª de 1991. 9.2.8 Indicación del plazo para el cual se pretende la concesión. 9.2.9 Constancia de la publicación de que trata el artículo 8° del presente decreto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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