Modifíquense los artículos 6º de la Ley 62 de 1939 , 13 del Decreto 1222 de 1986 y 25 del Decreto 1333 de 1986, los cuales quedarán así:
"Amojonamiento y alinderación, y límite provisional de entidades territoriales . El deslinde y amojonamiento adoptado y aprobado por la autoridad competente será el definitivo y se procederá a la publicación del mapa oficial por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Cuando la autoridad competente para aprobar el acto de deslinde y amojonamiento, necesite desatar las controversias o definir el límite dudoso, no lo hiciere dentro del año siguiente a la fecha de radicación del expediente sobre el límite, levantado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el trazado técnico propuesto por este instituto se considerará como límite provisional y surtirá todos los efectos legales hasta cuando se apruebe el deslinde y amojonamiento en la forma prevista por la ley.