Micelio

Artículo 4

Decreto 908 de 1957 · Por el cual se destinan unas partidas para construcciones, ampliaciones, mejoras y reparaciones de hospitales, y construcción de un Puesto de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto . El Departamento de Asistencia Público y Previsión Social, de conformidad con disposiciones vigentes, ejercerá el control sobre la correcta inversión de las sumas destinadas por el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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