De acuerdo con el dispuesto artículo 1° de la Ley 69 de 1923 , el Gobierno procederá a construir y dar al servicio público dentro del plazo estrictamente indispensable, el cable aéreo entre Cúcuta y el río Magdalena. A este efecto, continuará sin interrupción ninguna los estudios y trabajos técnicos de la misma obra en forma tal que asegure la unidad del sistema que adopte y que permita sean contratados a la mayor brevedad todos los elementos necesarios para la construcción y equipo de la línea en toda su longitud.
Ley 19 de 1925 →Vigente
Artículo 1
Ley 19 de 1925 · por la cual se ordena el cumplimiento de la Ley 69 de 1923 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.