Micelio

Artículo 6

Decreto 1616 de 2003 · por el cual se crea la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios “Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P.”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Organos de dirección y administración. Conforme a su naturaleza jurídica y según lo previsto en la Ley 142 de 1994, en el Código de Comercio y en las demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan, la dirección, administración y control de Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. estarán a cargo de la Asamblea General de Accionistas; la Junta Directiva y un Presidente, quien será su representante legal.

Parágrafo

Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. podrá tener pluralidad de representantes legales por disposición de la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1616 de 2003