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Artículo 2

La Designación De Los Magistrados Y Fiscal La Hará El Gobierno Nacional En Las Personas Que Reúnan Las Calidades Señaladas En El Código De Justicia Penal Militar

Decreto 2035 de 1972 · Por el cual se crea una Sala de Decisión en el Tribunal Superior Militar y una Fiscalía para la misma Corporación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La designación de los Magistrados y Fiscal la hará el Gobierno Nacional en las personas que reúnan las calidades señaladas en el Código de Justicia Penal Militar. Los Asistentes Judiciales y el conductor serán nombrados por el Tribunal Superior Militar, en Sala Plena, conforme a las normas vigentes.

Parágrafo

La designación de los funcionarios a que se refiere este artículo se hará para el resto del período iniciado el 15 de julio de 1968, pero si el actual estado de sitio se levantare antes de esta fecha los funcionarios cesarán automáticamente en el ejercicio de sus funciones y atribuciones. Igualmente, si el mismo estado de sitio subsistiere después de dicha fecha, el Gobierno y el Tribunal Superior Militar harán las designaciones correspondientes para el nuevo período, entendiéndose que en 'todo caso las personas nombradas dejarán de ser funcionarios tan pronto se levante el estado de sitio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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