Embargo y secuestro de bienes. El juez, en el mismo auto en que ordene la detención, decretará el embargo preventivo de los bienes inmuebles y el embargo y secuestro preventivo de los bienes muebles de propiedad del sindicado, en cantidad que considere suficiente para garantizar el pago de los perjuicios que se hubieren ocasionado.
Si el auto de detención preventiva no señalare en concreto bienes o no indicare bienes suficientes, por Ignorar el Juez cuáles son los de propiedad del sindicado, tanto el Ministerio Público como la parte civil, desde el momento de dictarse dicho auto, tendrá el derecho de denunciarlos., y el juez decretará su embargo y secuestro en la medida que considere suficiente.