Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.2.1.6. Liquidación privada de la Contribución. Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
Nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del sujeto pasivo.
Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
Dirección y teléfono.
Período liquidado y pagado.
Ingresos operacionales del período o base gravable.
Liquidación privada de la Contribución.
Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.
(Decreto 1036 de 2007, artículo 6°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A