Cuando el extranjero pertenezca a una comunidad o institución religiosa, el contrato de trabajo será reemplazado por certificación expedida por el representante legal de la comunidad o institución en el país, que deberá contener
Compromiso de la comunidad o institución religiosa de responsabilizarse por las actividades del extranjero en el territorio nacional y por los gastos que ocasione su permanencia;
Solvencia económica de la comunidad o institución;
Cláusula incondicional de regreso.