Micelio

Artículo 35

Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el extranjero pertenezca a una comunidad o institución religiosa, el contrato de trabajo será reemplazado por certificación expedida por el representante legal de la comunidad o institución en el país, que deberá contener

a)

Compromiso de la comunidad o institución religiosa de responsabilizarse por las actividades del extranjero en el territorio nacional y por los gastos que ocasione su permanencia;

b)

Solvencia económica de la comunidad o institución;

c)

Cláusula incondicional de regreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1000 de 1986