Crease en la ciudad de Barrancabermeja una Escuela Obrera Industrial del Petróleo, destinada a preparar los trabajadores nacionales en las especializaciones propias de esta industria. Dicha Escuela dependerá directamente del Ministerio de Educación Nacional y se incorporara en la plan general de escuelas de esta clase.
El Gobierno Nacional determinara el número de alumnos o cupo de la Escuela, el cual será distribuido proporcionalmente entre los trabajadores oriundos de los distintos Departamentos, sin perjuicio de que a ella puedan ingresar libremente todos los obreros que manifiesten afición por esta especialidad y que cumplan las condiciones que el Gobierno establezca en la reglamentación de la presente Ley.
Tan pronto como entre en vigencia esta Ley, el Gobierno procederá a hacer los estudios, planes y programas de los edificios y construcciones indispensables para el funcionamiento de la Escuela.