Micelio

Artículo 1

Ley 120 de 1948 · Por la cual se crea la Escuela Industrial de Petróleo en Barrancabermeja y se ordena montar una refinería de Petróleos en Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Crease en la ciudad de Barrancabermeja una Escuela Obrera Industrial del Petróleo, destinada a preparar los trabajadores nacionales en las especializaciones propias de esta industria. Dicha Escuela dependerá directamente del Ministerio de Educación Nacional y se incorporara en la plan general de escuelas de esta clase.

Parágrafo 1

El Gobierno Nacional determinara el número de alumnos o cupo de la Escuela, el cual será distribuido proporcionalmente entre los trabajadores oriundos de los distintos Departamentos, sin perjuicio de que a ella puedan ingresar libremente todos los obreros que manifiesten afición por esta especialidad y que cumplan las condiciones que el Gobierno establezca en la reglamentación de la presente Ley.

Parágrafo 2

Tan pronto como entre en vigencia esta Ley, el Gobierno procederá a hacer los estudios, planes y programas de los edificios y construcciones indispensables para el funcionamiento de la Escuela.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 120 de 1948