º. Ningún reglamento interno de trabajo tendrá validez en cuanto a las obligaciones de los trabajadores mientras no sea aprobado por las autoridades del ramo y debidamente publicado Las sanciones disciplinarias en ningún caso podrán consistir en penas corporales; ni la Nación ni los Departamentos o Municipios investirán de autoridad para mantener el orden en los campamentos, talleres o establecimientos, a los directores o trabajadores de las empresas, mientras lo sean, ni permitirán que éstos intervengan en la selección del personal de policía ni que lo alojen o alimenten gratuitamente, ni que le hagan dádivas de ninguna clase
Artículo 2
Ningún Reglamento Interno De Trabajo Tendrá Validez En Cuanto A Las Obligaciones De Los Trabajadores Mientras No Sea Aprobado Por Las Autoridades Del Ramo Y Debidamente Publicado Las Sanciones Disciplinarias En Ningún Caso Podrán Consistir En Penas Corporales; Ni La Nación Ni Los Departamentos O Municipios Investirán De Autoridad Para Mantener El Orden En Los Campamentos, Talleres O Establecimientos, A Los Directores O Trabajadores De Las Empresas, Mientras Lo Sean, Ni Permitirán Que Éstos Intervengan En La Selección Del Personal De Policía Ni Que Lo Alojen O Alimenten Gratuitamente, Ni Que Le Hagan Dádivas De Ninguna Clase
Decreto 2350 de 1944 · Por el cual se dictan lagunas disposiciones sobre Convenciones de Trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo. (segunda publicación)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.