- CAUSALES DE DESTITUCION. El Presidente de la República en el caso del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, y los Gobernadores en los demás casos, destituirán a los Alcaldes, en los siguientes eventos
Cuando se haya proferido sentencia condenatoria de carácter penal debidamente ejecutoriada, aún cuando en su favor se decrete cualquier beneficio.
A solicitud de la Procuraduría General de la Nación, cuando incurra en la causal que implique dicha sanción, de acuerdo con el régimen disciplinario previsto por la ley para estos funcionarios, o cuando incurra en violación del régimen de incompatibilidades.
Para efectos de lo previsto en el numeral segundo de este artículo, se aplicará por la Procuraduría General de la Nación la Ley 13 de 1984, sus normas reglamentarias y lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley 4a de 1991 (Ley 136 de 1994, art. 104).