º. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros
El Ministro de Educación Nacional o de su delegado permanente;
El Ministro del Trabajo o su delegado permanente;
Un representante de las Universidades oficiales;
Un representante de las Universidades privadas;
Un representante de las entidades que han constituido fondos para ser administrados por el Instituto, o su respectivo suplente;
Dos representantes del Presidente de la República.
El Director del Instituto formará parte de la Junta Directiva con voz pero no voto.
Los representantes de las Universidades y de las entidades que tienen fondos en el ICETEX y los respectivos suplentes, serán nombrados por períodos de dos años, y podrán ser reelegidos. El primer período empezará a contarse a partir del 1º de enero de 1969.