°. El artículo 3° del Decreto 5052 de 2009 por el cual se reglamenta el artículo 69 de la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones", quedará así: Artículo 3° . Cuantificación del Déficit . Para determinar el monto a pagar del déficit entre subsidios y contribuciones, generado a partir de la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, se seguirá el siguiente procedimiento: Periodo . El período de cuantificación del déficit entre subsidios y contribuciones generado de la Ley 812 de 2003 corresponderá a los ciclos de facturación comprendidos entre julio de 2003 y diciembre de 2006, de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones sujetos a la aplicación del presente decreto, conforme con lo establecido en el artículo 116 de la mencionada ley. Subsidios . se tomarán los subsidios mensuales efectivamente facturados por el proveedor a los estratos 1 y 2, por concepto de cargo fijo y consumo de voz, reportados a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios durante el periodo de cuantificación. Contribuciones . Corresponde al agregado mensual de las contribuciones recaudadas de estratos 5, 6 e industrial y comercial, por concepto de cargo fijo y consumo de voz, según los reportes del proveedor a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios durante el periodo de cuantificación. Valores Reconocidos . Corresponde al total de valores reconocidos a cada proveedor por el Fondo de Comunicaciones hoy Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o por otros proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones sujetos a la aplicación del presente decreto, en el normal funcionamiento del esquema de redistribución, vigente en el período de cuantificación del déficit. Actualización de Valores . Los montos mensuales de contribuciones, subsidios y valores reconocidos durante el periodo de cuantificación, deberán actualizarse a pesos de julio de 2009 fecha de entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009), antes de ser incluidos en cualquier fórmula del presente decreto, tomando como base el Índice de Precios al Consumidor publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, con el fin de hacer comparables los resultados obtenidos en los estudios de los diferentes proveedores y los resultados obtenidos en la verificación que haga el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Posterior a la verificación, se actualizarán los valores finales a pesos del momento en que se expida la respectiva resolución de reconocimiento y pago para cada proveedor utilizando el Índice de Precios al Consumidor publicado por el DANE. Déficit Ley 812 de 2003 . Corresponde al cálculo final, para cada proveedor, del déficit entre contribuciones y subsidios generado por la expedición de la Ley 812 de 2003, teniendo en cuenta los valores reconocidos al proveedor por el Fondo de Comunicaciones hoy, Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o por otros proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones sujeto a la aplicación del presente decreto, en el periodo de cuantificación. De acuerdo con lo establecido en la Ley 1341 y en el presente decreto, el déficit a pagar generado por la Ley 812 de 2003 se determinará con base en la siguiente fórmula: Donde: D812, Saldo a pagar al proveedor i por el déficit generado por la Ley 812 de 2003. CR t, i Contribuciones recaudadas por el proveedor i en el trimestre t. SF t, i Subsidios facturados por el proveedor i en el trimestre t.
En el evento de encontrarse dentro del SUI datos inconsistentes o vacíos, su valor se estimará con base en el promedio de los últimos seis (6) meses de registro de existentes, del correspondiente proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones sujeto a la aplicación del presente decreto.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones verificará que a la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones sujetos a la aplicación del presente decreto, cumplieran con los límites, en cuanto a subsidios derivados de la aplicación de la Ley 142.