Los contribuyentes que se crean con derecho a rebajas en los impuestos que se les hayan liquidado por estar en los casos previstos en el artículo 3º de la Ley que se reglamenta, solicitarán las rebajas de las Juntas respectivas en el curso de la segunda quincena de septiembre y de marzo, acompañando a la solicitud los comprobantes legales de que están realmente en los casos del referido artículo de la Ley. Las Juntas accederán a las rebajas que resulten plenamente justificadas y negarán las que no estén en este caso, pero sus decisiones serán sometidas, con los comprobantes del caso, a la censura de la junta Central.
Decreto 794 de 1919 →Vigente
Artículo 21
Los Contribuyentes Que Se Crean Con Derecho A Rebajas En Los Impuestos Que Se Les Hayan Liquidado Por Estar En Los Casos Previstos En El Artículo 3º De La Ley Que Se Reglamenta, Solicitarán Las Rebajas De Las Juntas Respectivas En El Curso De La Segunda Quincena De Septiembre Y De Marzo, Acompañando A La Solicitud Los Comprobantes Legales De Que Están Realmente En Los Casos Del Referido Artículo De La Ley
Decreto 794 de 1919 · Por el cual se reglamenta la ley 56 de 1918, que establece el impuesto sobre la renta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.