Micelio

Artículo 21

Los Contribuyentes Que Se Crean Con Derecho A Rebajas En Los Impuestos Que Se Les Hayan Liquidado Por Estar En Los Casos Previstos En El Artículo 3º De La Ley Que Se Reglamenta, Solicitarán Las Rebajas De Las Juntas Respectivas En El Curso De La Segunda Quincena De Septiembre Y De Marzo, Acompañando A La Solicitud Los Comprobantes Legales De Que Están Realmente En Los Casos Del Referido Artículo De La Ley

Decreto 794 de 1919 · Por el cual se reglamenta la ley 56 de 1918, que establece el impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contribuyentes que se crean con derecho a rebajas en los impuestos que se les hayan liquidado por estar en los casos previstos en el artículo 3º de la Ley que se reglamenta, solicitarán las rebajas de las Juntas respectivas en el curso de la segunda quincena de septiembre y de marzo, acompañando a la solicitud los comprobantes legales de que están realmente en los casos del referido artículo de la Ley. Las Juntas accederán a las rebajas que resulten plenamente justificadas y negarán las que no estén en este caso, pero sus decisiones serán sometidas, con los comprobantes del caso, a la censura de la junta Central.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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