Suspensión o Revocatoria del Reconocimiento Deportivo. El reconocimiento deportivo será suspendido cuando se incumpla las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que rigen al organismo deportivo, nacional, departamental o del Distrito Capital y que afecten a sus afiliados o a terceros.
El término de suspensión podrá ser hasta por un (1) año, atendiendo la gravedad de la violación.
Cuando se trate de la violación de las disposiciones del Decreto-ley 1228 de 1995, sobre estructura de los organismos deportivos o las previstas en la Ley 181 de 1995 o sus reglamentarias que sean desarrollo de los objetivos rectores o de los principios fundamentales que la ley establece, o en caso de reincidencia en cualquiera de las faltas que dieron lugar a la suspensión, se decretará la revocatoria del reconocimiento.
Las demás violaciones a las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias serán sancionadas con amonestación pública y con multa hasta por diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, en caso de reincidencia.
El establecimiento de la falta se adelantará mediante un procedimiento administrativo en el cual se le brinde al organismo investigado, ahtes de la imposición de la sanción, la oportunidad para expresar sus opiniones y explicar su actuación. A este procedimiento se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
(Decreto 407 de 1996, artículo 9°)