Micelio

Artículo 2.6.3.3

Suspensión O Revocatoria Del Reconocimiento Deportivo

Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suspensión o Revocatoria del Reconocimiento Deportivo. El reconocimiento deportivo será suspendido cuando se incumpla las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que rigen al organismo deportivo, nacional, departamental o del Distrito Capital y que afecten a sus afiliados o a terceros.

El término de suspensión podrá ser hasta por un (1) año, atendiendo la gravedad de la violación.

Cuando se trate de la violación de las disposiciones del Decreto-ley 1228 de 1995, sobre estructura de los organismos deportivos o las previstas en la Ley 181 de 1995 o sus reglamentarias que sean desarrollo de los objetivos rectores o de los principios fundamentales que la ley establece, o en caso de reincidencia en cualquiera de las faltas que dieron lugar a la suspensión, se decretará la revocatoria del reconocimiento.

Las demás violaciones a las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias serán sancionadas con amonestación pública y con multa hasta por diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, en caso de reincidencia.

El establecimiento de la falta se adelantará mediante un procedimiento administrativo en el cual se le brinde al organismo investigado, ahtes de la imposición de la sanción, la oportunidad para expresar sus opiniones y explicar su actuación. A este procedimiento se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

(Decreto 407 de 1996, artículo 9°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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