Micelio

Artículo 5

Ley 2137 de 2021 · por la cual se crea el Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra los Niños, Niñas y Adolescentes, se modifica la Ley 1146 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra los Niños, Niñas, Adolescentes y Mujeres. Crear el Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra los Niños, Niñas, Adolescentes y Mujeres, como el sistema que permita identificar y detectar los riesgos de violencia sexual contra niños, niñas, adolescentes y mujeres y para garantizar una respuesta rápida y eficaz por parte de las diferentes autoridades del Estado, que permita prevenir los actos y hechos constitutivos de violencia sexual.

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Consejería para la Equidad de la Mujer, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y la Fiscalía General de la Nación, determinarán el mecanismo mediante el cual se opere e implemente el Sistema de Alertas Tempranas.

El Gobierno nacional reglamentará las funciones, competencias, y componentes del Sistema de Alertas Tempranas, para lo cual tendrá el término de 6 meses, contados a partir de la aprobación de la partida que se asigne del presupuesto nacional para su implementación.

Parágrafo

El Sistema Nacional de Alertas Tempranas podrá incorporar mecanismos de respuesta rápida y eficaz para la búsqueda, localización y el resguardo de los niños, niñas, adolescentes desaparecidos, raptados y/o secuestrados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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