Art. 1.° No tendrán valor alguno obligatorio, ni fuerza legal, i por el contrario serán absolutamente nulos, los mandamientos, órdenes, providencias autos o decretos que se espidan a peticion de parte, u oficiosamente, por cualquier funcionario público, tribunal, juzgado o autoridad en asuntos civiles o criminales, con el objeto de detener, arrestar o aprisionar a los ajentes diplomáticos de naciones estranjeras debidamente acreditados cerca del Gobierno de la Nueva Granada, o a alguna de las personas que pertenezcan a sus familias, comitivas públicas o servidumbres particulares.
Ley 1851032601 de 1851 →Vigente
Artículo 1
Ley 1851032601 de 1851 · Sobre inmunidades de los ajentes diplomáticos de naciones estranjeras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.