Micelio

Artículo 1

Créase En La Ciudad De Pasto Una Junta Que Se Denominará Junta De Inmigración, Compuesta Del Gobernador De Nariño, Que Será Su Presidente; Del Prefecto Apostólico De Las Misiones Del Cagueta Y Putumayo, Y De Un Miembro Que Designará El Ministerio De Gobierno

Decreto 80 de 1914 · En ejecución de la Ley 52 de 1913

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase en la ciudad de Pasto una Junta que se denominará Junta de Inmigración, compuesta del Gobernador de Nariño, que será su Presidente; del Prefecto Apostólico de las Misiones del Cagueta y Putumayo, y de un miembro que designará el Ministerio de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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