Los Tribunales Administrativos Seccionales conocen privativamente y en una sola instancia de los asuntos siguientes:
De las cuestionas suscitadas sobre validez o nulidad de los acuerdos u otros actos de los Conc1ejos de los Municipios, situados dentro del territorio de la jurisdicción del respectivo Tribunal, acusados ante ellos como violatorios de la Constitución, las leyes, o las ordenanzas departamentales, o como lesivos de derechos civiles;
De las cuestiones suscitadas sobre la validez o nulidad de los actos ejecutados por las autoridades administrativas del orden municipal de su respectiva jurisdicción, acusados ante ellos por los mismos motivos;
De las demandas sobre nulidad de las votaciones o actas de escrutinio de los Jurados de votación, Jurados y Juntas Electorales;
De las cuestiones que se susciten, en el campo administrativo entre dos o más Municipios situados dentro del territorio de su jurisdicción;
De las cuestiones que se susciten entre los particulares y los Departamentos, o Municipios de su respectiva jurisdicción sobre el monto, distribución o asignación de los impuestos departamentales o municipales;
De las cuestiones que se susciten, en el campo administrativo entre un Departamento una Intendencia y una Comisaría situados dentro del territorio de su jurisdicción y un Municipio cualquiera, y
De los recursos contenciosos-administrativos contra las resoluciones de los empleados departamentales o municipales, o de una Intendencia o Comisaría, que pongan fin a una actuación administrativa, con excepción de los que se originan en contratos celebrados en nombre de una entidad política distinta del Estado, pues las acciones contra providencias de aquella clase sólo puede ejercitarse ante la justicia ordinaria.