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Artículo 38

Ley 130 de 1913 · LEY 130 DE 1913, 13/12/1913, Sobre la jurisdicción de lo contencioso-administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Tribunales Administrativos Seccionales conocen privativamente y en una sola instancia de los asuntos siguientes:

a)

De las cuestionas suscitadas sobre validez o nulidad de los acuerdos u otros actos de los Conc1ejos de los Municipios, situados dentro del territorio de la jurisdicción del respectivo Tribunal, acusados ante ellos como violatorios de la Constitución, las leyes, o las ordenanzas departamentales, o como lesivos de derechos civiles;

b)

De las cuestiones suscitadas sobre la validez o nulidad de los actos ejecutados por las autoridades administrativas del orden municipal de su respectiva jurisdicción, acusados ante ellos por los mismos motivos;

c)

De las demandas sobre nulidad de las votaciones o actas de escrutinio de los Jurados de votación, Jurados y Juntas Electorales;

d)

De las cuestiones que se susciten, en el campo administrativo entre dos o más Municipios situados dentro del territorio de su jurisdicción;

e)

De las cuestiones que se susciten entre los particulares y los Departamentos, o Municipios de su respectiva jurisdicción sobre el monto, distribución o asignación de los impuestos departamentales o municipales;

f)

De las cuestiones que se susciten, en el campo administrativo entre un Departamento una Intendencia y una Comisaría situados dentro del territorio de su jurisdicción y un Municipio cualquiera, y

g)

De los recursos contenciosos-administrativos contra las resoluciones de los empleados departamentales o municipales, o de una Intendencia o Comisaría, que pongan fin a una actuación administrativa, con excepción de los que se originan en contratos celebrados en nombre de una entidad política distinta del Estado, pues las acciones contra providencias de aquella clase sólo puede ejercitarse ante la justicia ordinaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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