Micelio

Artículo 2

Personas Autorizadas Para La Prestación De Servicios Temporales

Decreto 2879 de 2004 · por el cual se adoptan medidas para controlar la evasión y elusión de aportes parafiscales y se dictan disposiciones en materia de Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, Empresas Asociativas de Trabajo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Personas autorizadas para la prestación de servicios temporales . En los términos del artículo 72 de la Ley 50 de 1990, sólo las personas jurídicas que tengan como único objeto social la prestación de servicios temporales y que hayan obtenido autorización de funcionamiento por parte del Ministerio de la Protección Social para desempeñarse como Empresas de Servicios Temporales, podrán ejercer actividades de prestación de servicios temporales en los términos, alcances y condiciones establecidas en la ley. El Ministerio de la Protección Social inspeccionará y sancionará el incumplimiento de esta disposición en los términos señalados en el Decreto 24 de 1998, o la norma que lo modifique o sustituya.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2879 de 2004