Las personas obligadas a la deducción y retención de que tratan los artículos 6º y 7º de esta Ley, que no cumplan su obligación, a más de hacerse responsables por el valor de las sumas que estén obligadas a entregar a las Cooperativas, sufrirán multas de $ 10 a $ 500, que impondrá el Superintendente de Cooperativas, previa comprobación de los hechos.
Ley 128 de 1936 →Vigente
Artículo 8
Ley 128 de 1936 · Por la cual se adiciona y reforma la Ley 134 de 1931 y se modifica la 132 del mismo año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.