La. Sección de Estudios Fluviales tendrá las siguientes funciones: 37.1 Colaborar en la preparación de programas anuales de dragado y determinar la profundidad de los sondeos para fines de navegación. 37.2 Preparar el programa anual de mediciones de transporte y cargo de sedimentos. 37.3 Recopilar, analizar y mantener actualizados las normas y procedimientos para la conservación de las vías fluviales. 37.4 Efectuar los estudios y diseños de las obras de encauzamiento, mejoramiento, dragado, señalización, transporte y conservación de las vías fluviales navegables y participar en la revisión y supervisión de los estudios y diseños que se adelantan por contrato. 37.5 Controlar y supervisar el desarrollo o elaboración de los estudios específicos que se efectúen directamente o por contrato referentes a la rectificación, regulación de cauces, estudio, diseño y trazado de canales, control y desvío de corrientes, etc.
Decreto 1322 de 1983 →Vigente
Artículo 37
La
Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.