Micelio

Artículo 37

La

Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La. Sección de Estudios Fluviales tendrá las siguientes funciones: 37.1 Colaborar en la preparación de programas anuales de dragado y determinar la profundidad de los sondeos para fines de navegación. 37.2 Preparar el programa anual de mediciones de transporte y cargo de sedimentos. 37.3 Recopilar, analizar y mantener actualizados las normas y procedimientos para la conservación de las vías fluviales. 37.4 Efectuar los estudios y diseños de las obras de encauzamiento, mejoramiento, dragado, señalización, transporte y conservación de las vías fluviales navegables y participar en la revisión y supervisión de los estudios y diseños que se adelantan por contrato. 37.5 Controlar y supervisar el desarrollo o elaboración de los estudios específicos que se efectúen directamente o por contrato referentes a la rectificación, regulación de cauces, estudio, diseño y trazado de canales, control y desvío de corrientes, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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