Micelio

Artículo 114

Atención Enfermos Especiales

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Atención enfermos especiales. Los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, hospitalarios y afines de que trata este capítulo, están destinados a la atención de las enfermedades y accidentes comunes del personal con derecho a ellos. La atención de pacientes afectados por tuberculosis, lepra o cualquiera otra enfermedad que imponga su aislamiento permanente o prolongado, se prestará en los lugares especialmente establecidos o autorizados para ello por el Ministerio de Salud Pública con cargo al presupuesto de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 8 de 1980