Micelio

Artículo 2

Ley 27 de 1969 · "por la cual se dictan normas en materia de impuesto sobre la renta y complementarios".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 49 de la Ley 81 de 1960 quedará así:

A partir del año gravable de 1969, las exenciones personales especiales, en razón de los pagos efectuados en el año o período gravable por personas naturales o sucesiones ilíquidas, son las siguientes:

1.

La totalidad de los pagos efectuados a médicos, odontólogos, Laboratorios Clínicos, hospitales o clínicas por servicios prestados en el país al contribuyente, a su cónyuge, o a las personas en relación con las cuales tenga derecho a pedir exención por personas a cargo.

2.

Los pagos efectuados a escuelas, colegios o universidades que funcionen en el país por concepto de educación primaria, secundaria, universitaria, técnica o comercial, hasta la cantidad de setecientos pesos ($ 700.00) por el contribuyente, por su cónyuge o por cada una de las personas que reciben educación y en relación con las cuales tenga derecho a pedir exención por personas a cargo.

3.

El treinta por ciento (30%) de los pagos efectuados en el país a profesionales distintos de los enumerados en el ordinal 1o. de este artículo por servicios personales prestados al contribuyente, a su cónyuge o a las personas en relación con las cuales tenga derecho a pedir exención por persona a cargo.

4.

Los pagos efectuados por concepto de arrendamiento de la casa o apartamento habitado por el contribuyente, hasta la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000.00) en el año.

Parágrafo

El monto total de las exenciones personales especiales señaladas en este artículo será reducido en una cantidad igual al veinte por ciento (20%) de la renta líquida que exceda de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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