El artículo 49 de la Ley 81 de 1960 quedará así:
A partir del año gravable de 1969, las exenciones personales especiales, en razón de los pagos efectuados en el año o período gravable por personas naturales o sucesiones ilíquidas, son las siguientes:
La totalidad de los pagos efectuados a médicos, odontólogos, Laboratorios Clínicos, hospitales o clínicas por servicios prestados en el país al contribuyente, a su cónyuge, o a las personas en relación con las cuales tenga derecho a pedir exención por personas a cargo.
Los pagos efectuados a escuelas, colegios o universidades que funcionen en el país por concepto de educación primaria, secundaria, universitaria, técnica o comercial, hasta la cantidad de setecientos pesos ($ 700.00) por el contribuyente, por su cónyuge o por cada una de las personas que reciben educación y en relación con las cuales tenga derecho a pedir exención por personas a cargo.
El treinta por ciento (30%) de los pagos efectuados en el país a profesionales distintos de los enumerados en el ordinal 1o. de este artículo por servicios personales prestados al contribuyente, a su cónyuge o a las personas en relación con las cuales tenga derecho a pedir exención por persona a cargo.
Los pagos efectuados por concepto de arrendamiento de la casa o apartamento habitado por el contribuyente, hasta la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000.00) en el año.
El monto total de las exenciones personales especiales señaladas en este artículo será reducido en una cantidad igual al veinte por ciento (20%) de la renta líquida que exceda de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00).