Micelio

Artículo 4

Conformación De La Mesa Única Nacional

Decreto 870 de 2014 · por el cual se regula un espacio de interlocución y participación con las Organizaciones de la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular que se denominará Mesa Única Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Conformación de la Mesa Única Nacional. La Mesa estará conformada por los siguientes miembros

1.

El Ministro del Interior o su delegado.

2.

El Ministro del Interior, como coordinador de la Mesa, convocará y conformará equipos de trabajo integrados por las entidades que conforme a su competencia en los asuntos de interlocución sean pertinentes, como son: el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

3.

Treinta y cinco (35) voceros de la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular, o sus respectivos delegados.

Parágrafo 1

Los voceros de las organizaciones que conforman la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular serán designados, de forma autónoma, por las instancias de dirección y/o gobierno internas.

Parágrafo 2

El Ministerio del Interior podrá invitar a las personas o entidades que considere conveniente para participar de las reuniones de la Mesa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 870 de 2014