Artículo veinticuatro. Valores declarados en el servicio Internacional Podrán cursar como valores Declarados los siguientes: a). Cartas con valor declarado Con la denominación "Carta con valor Declarado" podrán expedirse cartas que contengan billetes de banco, títulos de valor y en general todo documento representativo de valor, asegurando su contenido por el monto de la declaración. Su peso y dimensiones deben ajustarse a los requisitos establecidos para las cartas ordinarias. b) Cajas con valor declarado: Como "Cajas con Valor Declarado" podrán aceptarse todos aquellos envíos que contengan monedas, metales preciosos, alhajas y joyas talladas en bruto. Su peso y dimensiones deben ajustarse a los requisitos exigidos por el Servicio Postal. c). Encomiendas con valor Declarado: En el servicio Internacional Postal podrán aceptarse como "Encomiendas con Valor Declarado" aquellas cuyo contenido se ajuste a las normas particulares que exija el servicio Postal y que sean introducidas con declaración de valor.
Decreto 1580 de 1974 →Vigente
Artículo 24
Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.