Artículo veintitrés. Cuando a juicio de la Superintendencia los activos de la entidad intervenida sean insuficientes para pagar la totalidad de créditos reconocidos, podrá impetrarse la revocación de los siguientes actos realizados dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de notificación de la providencia que ordene la toma de posesión
Los pagos o las daciones en pago de deudas no exigibles.
Los actos jurídicos celebrados con los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de los directores, administradores, asesores y revisor fiscal o con algunos de sus consocios en sociedad distinta de la anónima, o con sociedad colectiva, limitada, en comandita o de hecho, en que aquellos fueren socios.
Las reformas estatutarias formalizadas, cuando con ellas se haya disminuido el capital de la entidad o distribuido sus bienes en forma que sus acreedores resulten perjudicados.
Las cauciones que haya constituido la entidad con posterioridad a la cesación en los pagos.
Los actos de disposición y administración, celebrados dentro del año anterior a la fecha de la providencia que dispone la toma de posesión, cuando se probare cualquier connivencia entre las partes, consumada en menoscabo de los intereses de los acreedores.