Micelio

Artículo 23

Decreto 2217 de 1982 · Por medio del cual se adoptan medidas para proteger el ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veintitrés. Cuando a juicio de la Superintendencia los activos de la entidad intervenida sean insuficientes para pagar la totalidad de créditos reconocidos, podrá impetrarse la revocación de los siguientes actos realizados dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de notificación de la providencia que ordene la toma de posesión

1.

Los pagos o las daciones en pago de deudas no exigibles.

2.

Los actos jurídicos celebrados con los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de los directores, administradores, asesores y revisor fiscal o con algunos de sus consocios en sociedad distinta de la anónima, o con sociedad colectiva, limitada, en comandita o de hecho, en que aquellos fueren socios.

3.

Las reformas estatutarias formalizadas, cuando con ellas se haya disminuido el capital de la entidad o distribuido sus bienes en forma que sus acreedores resulten perjudicados.

4.

Las cauciones que haya constituido la entidad con posterioridad a la cesación en los pagos.

5.

Los actos de disposición y administración, celebrados dentro del año anterior a la fecha de la providencia que dispone la toma de posesión, cuando se probare cualquier connivencia entre las partes, consumada en menoscabo de los intereses de los acreedores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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