Micelio

Artículo 2

Decreto 1254 de 1970 · Por el cual se toman medidas relacionadas con la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados del Circuito de Bogotá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. A partir de la posesión del Registrador que se designará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1250 de 1970, los empleados de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y privados de Bogotá, tendrán el carácter de empleados públicos y estarán sujetos al régimen laboral y prestacional establecido para los empleados de la Superintendencia de Notariado y Registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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