Articulo 30 . Para los efectos del articulo 150 del Decreto-ley 21.37 de 1983, las juntas de acción comunal, los comités cívicos, las juntas prodefensa y las unidades residenciales deberán solicitar a la Dirección General de la Policía Nacional autorizaci6n para la prestación del servicio de vigilancia privada, acreditando lo siguiente
Motivación de la circunstancia excepcional que justifique la modalidad del servicio;
Certificado actualizado de la personería jurídica del ente respectivo, expedido por autoridad competente;
Relación del personal que prestará la vigilancia;
Indicación de los sectores en los cuales se prestara el servicio. Recibida la documentación en los Comandos de Departamento de Policía, se tramitara ante el Director General de la Institución, quien deberá resolver lo pertinente mediante resolución. La licencia correspondiente, solamente se podrá conceder hasta por un termino de seis (6) meses y no le otorga a las mencionadas personas jurídicas derechos para la adquisició n de armas, salvo lo previsto en las normas legales sobre la materia.