Micelio

Artículo 1

Ley 80 de 1985 · por la cual se ordena la reconstrucción de la sede de la Junta Permanente Pro-Semana Santa, de la Ciudad de Popayán y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con la Ley 25 de 1977 , foméntese las siguientes empresas de utilidad pública y de interés social, así:

a)

Auxíliese a la Junta Permanente Pro-Semana Santa de la Ciudad de Popayán con la suma de diez millones ($ 10.000.000.00) de pesos moneda corriente anuales, para ser entregados en forma consecutiva durante los dos (2) primeros años a partir de la vigencia de la presente Ley, con el fin de atender a la reconstrucción de su sede en la ciudad de Popayán;

b)

Auxíliese a la Junta Permanente Pro-Semana Santa de la Ciudad de Popayán, con la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda corriente anuales, para ser entregados en forma consecutiva durante los próximos cinco años a partir de la vigencia de la presente Ley, con el fin de atender a la conservación de imágenes y paramentos de las procesiones de la Semana Santa de la ciudad de Popayán.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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