De conformidad con el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con la Ley 25 de 1977 , foméntese las siguientes empresas de utilidad pública y de interés social, así:
Auxíliese a la Junta Permanente Pro-Semana Santa de la Ciudad de Popayán con la suma de diez millones ($ 10.000.000.00) de pesos moneda corriente anuales, para ser entregados en forma consecutiva durante los dos (2) primeros años a partir de la vigencia de la presente Ley, con el fin de atender a la reconstrucción de su sede en la ciudad de Popayán;
Auxíliese a la Junta Permanente Pro-Semana Santa de la Ciudad de Popayán, con la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda corriente anuales, para ser entregados en forma consecutiva durante los próximos cinco años a partir de la vigencia de la presente Ley, con el fin de atender a la conservación de imágenes y paramentos de las procesiones de la Semana Santa de la ciudad de Popayán.