Micelio

Artículo 15

Son Funciones De La División Operativa: A) Responder Ante El Director Del Ministerio Por El Cumplimiento De Sus Funciones; B) Dirigir, Con La Asesoría De Las Divisiones Técnicas, De La División Administrativa, Y Por Intermedio De Los Jefes De Zona Agropecuaria, Los Programas Que Adelante Directamente El Ministerio; C) Supervisar El Desarrollo De Los Programas A Cargo De Las Zonas Agropecuarias, Y Vigilar El Cumplimiento De Las Disposiciones Emanadas Del Ministerio, En Dichas Zonas; D) Asesorar A Las Divisiones Técnicas Del Ministerio En La Programación De La Delegación Gradual De Funciones A Entidades Públicas O Semipúblicas; E) Vigilar El Cumplimiento De Las Funciones Delegadas Por El Ministerio Y De Los Contratos Que Éste Celebre Con Los Departamentos Y Demás Entidades Públicas, Privadas, Y Organismos Internacionales, En Cuanto Se Relacione Con Las Labores Que Ejecutan En Las Zonas Agropecuarias; F) Asesorar A Las Entidades Delegadas En El Ejercicio De Sus Funciones Y A Las Demás Entidades O Dependencias En El Cabal Cumplimiento De Los Contratos O Convenios Celebrados Con El Ministerio Y De Las Normas Establecidas Por Él; G) Analizar Los Informes De Los Jefes De Zona Y Rendir Informes Y Conceptos Al Director Del Ministerio; H) Mantener Informados A Los Jefes De Zonas Agropecuarias, Sobre Los Reglamentos Y Normas Que Dicta El Ministerio, Así Como De Los Programas De Las Divisiones Del Mismo; I) Practicar Visitas Periódicas De Inspección A Las Zonas, En Coordinación Con El Personal De Las Divisiones Del Ministerio; J) Coordinar Con Los Jefes De Las Divisiones Técnicas Y La División Administrativa, La Solución De Los Problemas Específicos Que Se Presenten En Las Zonas

Decreto 3117 de 1963 · <Por el cual se organiza el Ministerio de agricultura>

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División Operativa

a)

Responder ante el Director del Ministerio por el cumplimiento de sus funciones;

b)

Dirigir, con la asesoría de las Divisiones Técnicas, de la División Administrativa, y por intermedio de los Jefes de Zona Agropecuaria, los programas que adelante directamente el Ministerio;

c)

Supervisar el desarrollo de los programas a cargo de las Zonas Agropecuarias, y vigilar el cumplimiento de las disposiciones emanadas del Ministerio, en dichas Zonas;

d)

Asesorar a las Divisiones Técnicas del Ministerio en la programación de la delegación gradual de funciones a entidades públicas o semipúblicas;

e)

Vigilar el cumplimiento de las funciones delegadas por el Ministerio y de los contratos que éste celebre con los Departamentos y demás entidades públicas, privadas, y organismos internacionales, en cuanto se relacione con las labores que ejecutan en las Zonas Agropecuarias;

f)

Asesorar a las entidades delegadas en el ejercicio de sus funciones y a las demás entidades o dependencias en el cabal cumplimiento de los contratos o convenios celebrados con el Ministerio y de las normas establecidas por él;

g)

Analizar los informes de los Jefes de Zona y rendir informes y conceptos al Director del Ministerio;

h)

Mantener informados a los Jefes de Zonas Agropecuarias, sobre los reglamentos y normas que dicta el Ministerio, así como de los programas de las Divisiones del mismo;

i)

Practicar visitas periódicas de inspección a las Zonas, en coordinación con el personal de las Divisiones del Ministerio;

j)

Coordinar con los Jefes de las Divisiones Técnicas y la División Administrativa, la solución de los problemas específicos que se presenten en las Zonas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3117 de 1963