Micelio

Artículo 1

Ley 110 de 1919 · Por la cual se dictan disposiciones sobre defensa de varias poblaciones, sobre limpia y canalización de algunas vías públicas acuáticas; se crea una oficina, y sobre canalización e impuesto de patentes de embarcaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 1º De los fondos de canalización del rio Magdalena, o de los fondos comunes del Tesoro Nacional, si a juicio del Gobierno aquellos fueren insuficientes después de las deducciones impuestas por leyes anteriores, destinase la Suma de treinta mil pesos ($30,000) para las obras que van a expresarse, conforme a la siguiente distribución:

a)

Para la defensa y saneamiento de Magangué, doce mil pesos ($ 12,000);

b)

Para la limpia y ensanche de la vía acuática que comunica el río Magdalena con la Ciénaga de Santa Marta , diez mil pesos ($ 10,000);

c)

Para la defensa de Sucre (B.), tres mil pesos ($ 3,000), y

d)

Para la defensa del Banco, cinco mil pesos ($ 5,000).

De igual manera destínase de los fondos de canalización del río Sinú, para la defensa de Lorica, la suma de cinco mil pesos ($ 5,000).

Parágrafo

Estas sumas se considerarán incluidas, la primera en el Presupuesto Nacional, y la última en el Presupuesto especial de canalización del río Sinú, de la próxima vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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