Micelio

Artículo 3

Reconócese A Los Siguientes Señores Como Miembros De La Junta Directiva Provisional De La Cámara De Comercio De Ocaña Que Se Crea, Y Hasta La Fecha En Que Tomen Posesión Los Directivos Que Resulten Elegidos Por La Asamblea General De Comerciantes

Decreto 1744 de 1986 · Por el cual se crea la Cámara de Comercio de Ocaña, se designa la Junta Directiva y se fija su jurisdicción

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reconócese a los siguientes señores como miembros de la Junta Directiva provisional de la Cámara de Comercio de Ocaña que se crea, y hasta la fecha en que tomen posesión los directivos que resulten elegidos por la Asamblea General de Comerciantes . PRINCIPALES: Germán Gustavo Durán Rosso, Luis Tobías Vergel Tristancho, Libardo Alfonso Gómez Bayona, Nelly Méndez de Elam, Sixto Tulio Diaz C., Carlos Silva Gómez. SUPLENTES: Luis Felipe Trillos, Eduardo Molina Garay, Eduardo O'Meara Navarro, José de Jesús Meléndez Rodriguez, Rodrigo Delgado de la Rosa, Luis Eduardo Páez. Nombrase a las siguientes personas como representantes del Gobierno ante la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Ocaña. PRINCIPALES: Jesús Hernán Claro Ovallos, Napoleón Gutiérrez de Piñeres, Vicente Pisciotti Mejía. SUPLENTES: Mary Rosa Paredes Asif, Martha Patricia Alvarez, Manuel Raad Gómez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1744 de 1986